Jubilados de más de 65 años que no pueden probar 20 años de aportes no recuperarán su dinero. Tampoco devolverán S/4,400 a aportantes activos. (fuente diario Expreso)
En plena segunda ola de la covid-19 y cuando miles de adultos mayores literalmente se están muriendo de hambre por la crisis económica que atraviesa el Perú, el Tribunal Constitucional (TC) les dio el tiro de gracia a millones de aportantes activos e inactivos de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), al declarar que la ley aprobada en el Congreso de la República que autoriza el retiro de los aportes pensionarios administrados por el sistema público de pensiones es inconstitucional.
En plena segunda ola de la covid-19 y cuando miles de adultos mayores literalmente se están muriendo de hambre por la crisis económica que atraviesa el Perú, el Tribunal Constitucional (TC) les dio el tiro de gracia a millones de aportantes activos e inactivos de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), al declarar que la ley aprobada en el Congreso de la República que autoriza el retiro de los aportes pensionarios administrados por el sistema público de pensiones es inconstitucional.
La Ley N° 31083, aprobada por insistencia el 3 de diciembre de 2020, establecía la devolución de aportes de hasta una UIT para los afiliados que continúen aportando o que hayan dejado de hacerlo.
En el caso de los afiliados que tengan más de 65 años de edad y que no hayan cumplido los 20 años de aportes para acceder a una pensión tienen derecho a la devolución total de sus aportes.
Además, se indicaba que se otorgaría una retribución extraordinaria equivalente de S/930 para los pensionistas del Decreto Ley 19990. Este último punto de la ley sí fue cumplido por el Poder Ejecutivo.
El Pleno del TC declaró ayer, por unanimidad, la inconstitucionalidad de la norma aprobada por el Parlamento luego de haber escuchado el miércoles en audiencia pública los alegatos del procurador en temas constitucionales, José Luis Huerta, en representación del Gobierno de Francisco Sagasti, como demandante; y de los abogados del Congreso de la República, en calidad de demandados.
“INVIABLE”
En la audiencia, Huerta pidió que se declare inconstitucional en todos sus extremos la Ley 31083, aprobada por insistencia en el Congreso, que autoriza el retiro de los aportes administrados por la ONP, al considerar que vulnera la Constitución y que “es inviable y técnicamente imposible”.
Señaló que la devolución a los aportantes demanda una partida de 15,000 millones de soles, dinero que no se encuentra dentro del presupuesto público, y que actualmente todos los fondos que recauda el Sistema Nacional de Pensiones son destinados al pago de pensiones.
DOBLE RASERO
La diligencia, prontitud y hasta desesperación con la que el Gobierno de Francisco Sagasti se enfrenta a los jubilados que no recuperarán sus aportes es solo comparable con la defensa que el Ejecutivo, ya desde el mandato de Martín Vizcarra, hace de la entrega de los millones que el Estado destina para saciar los apetitos de empresas corruptas, como Odebrecht.
En efecto, el Perú abonará 524 millones de soles a la transnacional brasileña por la venta de la hidroeléctrica de Chaglla, ubicada en Huánuco, pese a los millones de dólares de perjuicio que le ha causado a nuestro país la red de corrupción que involucró a los expresidentes de la República de las dos últimas décadas y a otros “líderes” políticos.
En ese y otros casos, el Gobierno no muestra ningún interés por cautelar los recursos públicos y más bien alienta los pagos a la constructora corrupta.
Sin embargo, cuando el Congreso aprobó la ley que devuelve el dinero aportado por los afiliados a la ONP, el Gobierno no tardó ni una semana en interponer, a través de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, la demanda de inconstitucionalidad. Lo hizo el 9 de diciembre.
“Eso ya está en manos del TC, el claro mensaje que hemos dado desde el Gobierno con toda claridad es un tema de inconstitucionalidad y eso es lo único que nos queda por defender”, señalaría días después Sagasti.
LA EXPLICACIÓN DE LEDESMA
La tarde de ayer, la presidenta del TC, Marianella Ledesma, sostuvo que el pleno se pronunció por unanimidad a favor de declarar inconstitucional la ley aprobada por insistencia en el Congreso, porque es contraria a las reglas básicas de convivencia de la vida social plasmadas en la Constitución.
Explicó que la norma vulnera la Constitución, que señala que el Congreso no tiene iniciativa para incrementar el gasto público, garantiza la intangibilidad de los fondos pensionarios y dispone que el Ejecutivo es el que administra y distribuye los recursos recaudados por el Estado.
“Cuando se busca que los aportes al fondo se tengan que devolver, se afecta a los pensionistas que viven de ese fondo y que es sostenido por quienes trabajan activamente y realizan sus aportes con un criterio de solidaridad”, dijo, sin reparar en que los afiliados a la ONP que hicieron sus aportes por hasta 19 años -y hoy no reciben pensiones- también deberían vivir de ese fondo.
Precisó que, a diferencia de los fondos administrados por la AFP, los fondos de la ONP no tienen una lógica de propiedad particular, donde hay una cuenta que acumula los aportes, sino que se trata de un fondo solidario, que cubre jubilación, pensión de desempleo, invalidez, maternidad y la atención médica.
Ledesma dijo también que si se quieren aplicar nuevas reglas pensionarias, como lo hace la norma dada por el Congreso, se debería tener sostenibilidad financiera, de lo contrario se genera una “ilusión” porque no se podrá materializar.
“Es bueno que la población entienda que los congresistas y los magistrados, que tienen un poder delegado, no están ahí para hacer lo que quieran, hay reglas que juramos respetar y eso forma parte de un orden social”, apuntó.
Según la presidenta del TC, se ha “jugado con las expectativas de los ciudadanos”, pues han sido meses de trabajo del Congreso, Ejecutivo y el propio TC para llegar a la conclusión de que la norma no tiene viabilidad presupuestal.
cuestión pendiente
Señaló que el tema de las pensiones es una cuestión latente y pendiente en el país, que debe entrar en agenda para tomar medidas serias y constitucionales.
Informó, asimismo, que la resolución del TC deja en claro que no se devolverá el bono de 900 soles pagado a los jubilados por el Ejecutivo.
“El pago que recibieron los pensionistas en enero como bono no se devuelve, la sentencia del TC se publicará el lunes y regirá después de su publicación en adelante”, apuntó.
MILLONES EN LA INDIGENCIA
Cabe recordar que el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) tiene alrededor de 4.7 millones de afiliados. Sin embargo, se estima que más de dos millones de ellos solo han realizado un año de aportes.
En mayo de 2020, la ONP calculaba haber recibido S/1,691 millones de aportes de afiliados que aportaron 19 años o menos, es decir, que no calificaban a una pensión de jubilación.
Asimismo, hasta diciembre de 2019 se registraban los aportes continuos de solo 1’600,000 trabajadores en el fondo común, cifra que podría haber disminuido a consecuencia de la pandemia.
Cerca de un millón de aportantes acumulan menos de S/250 de aportes en su fondo, unos 440,000 afiliados registran entre S/ 250 y S/ 500 de aportes, y 278,000 acumulan ente S/ 500 y S/ 750 de aportes.
Buscarán entrega de bono Tras conocer la resolución del TC, el presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Anthony Novoa (Acción Popular), indicó a EXPRESO que hoy o en los próximos días presentará un proyecto de ley, a través del cual buscará que los afiliados a la ONP puedan recibir una devolución de dinero equivalente a una Remuneración Mínima Vital (RMV).
“Voy a presentar una propuesta para la gente de la ONP. La alternativa sería que, por los años de aporte, teniendo un mínimo de años, puedan tener derecho a una pensión, así como el acceso a los servicios de EsSalud para los titulares y sus derechohabientes (…) debe haber un monto mínimo. Recordemos que la ONP tiene montos mínimos de cobro, que es una Remuneración Mínima Vital (RMV) y unos 500 soles, entonces creo que debemos buscar lo que la ONP paga mínimamente”, señaló.
EMPRESAS CON CORONA
Novoa también cuestionó que el TC haya optado por declarar inconstitucional la ley del Congreso, que establecía la devolución de S/ 4,300 para los afiliados de la ONP, lo cual consideró incongruente, debido a que en esta misma institución se han perdonado deudas a diversas empresas.
“Empiezo respetando lo que opina y emite el TC, porque son los encargados de la lectura de la Constitución, aunque no puedo negar que estoy apenado por esa decisión, porque en realidad es una lucha que se hizo de parte del Congreso (…) Hay muchas empresas grandes que tienen cuantiosas deudas con el Estado y, sobre todo, cuantiosa espalda financiera que tienen para la garantía. No solo eso. Por ejemplo, cuando se hace una denuncia ante la Sunat, el único que puede favorecerse ante la Sunat es quien pueda manejar una Carta Fianza, y solo las empresas grandes pueden tener esas Cartas Fianzas”, explicó.
Por otro lado, Novoa no se mostró sorprendido por la actitud del Poder Ejecutivo de solo cumplir con una parte de la norma, que fue la entrega de S/ 930 a los jubilados de la ONP, esto debido a que la gestión actual ha mostrado una ineficiencia grande para cumplir con diversas medidas, como el manejo de la pandemia.
“Soy un político que no mira hacia atrás, miro hacia adelante. Lo que dejaron de hacer, hay que dejarlo ahí, miremos hacia adelante, busquemos la solución por la Comisión de Economía (…) Lo cierto es que no podemos tapar el sol con un dedo, y es que este gobierno tiene una ineficiencia, una inactividad, frente a todos los problemas que atravesamos. Un tema fuerte es el tema de Salud, y el problema de salud va de la mano con el tema económico; entonces, no me sorprende mucho la ineficiencia de este gobierno”, enfatizó.
DINERO DE APORTANTES
“Este dinero no corresponde al Estado, no forma parte de los recursos públicos sino que es un dinero que le pertenece a quienes han aportado al sistema nacional de pensiones. (…) esta norma no atentaría con la competencia del Ejecutivo”, considera el Congreso.
UNANIMIDAD
Votaron por la inconstitucionalidad de la Ley N° 31083 los magistrados Marianella Ledesma, Manuel Miranda, Ernesto Blume, Carlos Ramos, José Luis Sardón de Taboada y Eloy Espinosa-Saldaña. El tribuno Augusto Ferrero, quien culmina el ejercicio de su descanso vacacional el día de mañana, comunicó al Pleno que se adhiere a la decisión.
PROTECCIÓN
El abogado Guillermo Llanos, representante del Congreso, argumentó ante el (TC) que, al emitirse la Ley 31083, los legisladores quisieron darle protección a aquellos afiliados que no cumplieron con los 20 años de aportación.